Contacto (EN) A menudo se plantea la siguiente duda en el propietario que alquila y en las empresas que alquilan para alojar a sus empleados. Empezando por el IRPF, un primer ejemplo lo encontramos en el artículo 23 de la LIRPF. Este artículo, en su apartado segundo, ofrece una reducción del 60% de los rendimientos netos positivos que se [] Antesde dar respuesta a la consulta planteada vamos a exponer el supuesto al que hacemos referencia. Se trata de una vivienda que es arrendada, como arrendataria, por una Sociedad mercantil pero en la que, sin embargo, viven el administrador de la Sociedad y su familia, siendo dicha vivienda su residencia habitual.. Además, en el caso Segúnel artículo 75.3.g del Reglamento del IRPF aprobado por RD 439/07, no hay obligación de retener IRPF sobre las rentas procedentes del arrendamiento de Quese trate de un arrendamiento de viviendas de empresas para sus empleados. Que las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales. Para acreditar estas circunstancias será necesario solicitar un certificado de exoneración a la Agencia Tributaria. Cadavez más empresas optan por el alquiler de pisos amueblados para su personal desplazado en lugar de optar por el clásico hotel, ya que presenta muchas ventajas para las compañías, tanto en el apartado económico como en el de la comodidad que puede suponer una estancia media de 1 a 12 meses en un piso o apartamento Lacompra de viviendas a través de una sociedad supone entre el 10 y el 15% de las operaciones, en el 85% restante el comprador es una persona física y los impuestos que afectan al inmueble se pagarán a través del IRPF. Se aplicará el tipo impositivo correspondiente según el nivel de ingresos porque para Hacienda, la venta Deacuerdo con la letra i) de este artículo, “no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de: Los rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos en los siguientes supuestos: 1º. Cuando se trate de arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados. 2º. Lacuestión es que una de las herramientas para atraer y retener el talento cualificado en tu proyecto empresarial puede ser ofrecer el alquiler de la vivienda como retribución en especie. Dicho en otras palabras, que parte del salario percibido por el trabajador, en concreto un máximo del 30%, sea compensado como el arrendamiento, Adía de hoy, el Tribunal Supremo no ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la validez de una cláusula de sujeción a prórroga forzosa en contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU 94, existiendo tan solo aislados pronunciamientos de la jurisprudencia menor (SAP Barcelona, Sec. 13ª, nº 650/2017, de Elprimero es cuando una empresa alquila una vivienda para sus empleados, en este caso no hay obligación de practicar retención o ingreso a cuenta. El segundo caso es cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superan los 900 euros anuales, en esta situación tampoco se aplica retención. Gvwhl.